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Inmisi贸n en el Interior y Emisi贸n al Exterior: NAE y NEEUn art铆culo acerca de los m茅todos de evaluaci贸n del ruido en ambientes interiores y exteriores seg煤n el Reglamento de Protecci贸n contra la Contaminaci贸n Ac煤stica en Andaluc铆aEl Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de Protecci贸n contra la Contaminaci贸n Ac煤stica en Andaluc铆a, diferencia claramente dos tipos de medida en funci贸n de la ubicaci贸n del son贸metro, en interior o en exterior, evalu谩ndose par谩metros distintos para cada una de las medidas. Para los casos en los que se pretende valorar cu谩nto ruido se recibe en el interior de un recinto (inmisi贸n) se valorar谩 el Nivel Ac煤stico de Evaluaci贸n (NAE), mientras que si se desea conocer cu谩nto ruido produce en el exterior una actividad (emisi贸n) se valorar谩 el Nivel de Emisi贸n al Exterior (NEE). Inmisi贸n: el ruido percibido desde el punto de vista del receptorEl NAE establece el nivel de inmisi贸n de ruido en un local y se puede medir de dos formas en funci贸n de la situaci贸n de las fuentes ruidosas: con puertas y ventanas cerradas o bien con puertas cerradas y ventanas abiertas. Como regla general, el Reglamento aconseja realizar la medici贸n de ruido con puertas y ventanas cerradas cuando las fuentes de ruido est茅n ubicadas en el interior de la edificaci贸n, mientras que recomienda realizar la medici贸n con puertas cerradas y ventanas abiertas si las fuentes ruidosas est谩n en el exterior de la edificaci贸n. En cualquier caso, se podr铆a realizar bajo ambos considerandos y acogernos al m谩s restrictivo. Por supuesto el l铆mite para cada una de las medidas es distinto. Mientras que para la medida de NAE con puertas y ventanas cerradas se establece un l铆mite definido en el Reglamento en funci贸n de la zonificaci贸n de los suelos y del horario, para la medida con puertas cerradas y ventanas abiertas el l铆mite es el propio ruido de fondo existente en la zona m谩s 5 dBA, es decir, se le suman 5 dBA al ruido de fondo y el valor obtenido es el l铆mite m谩ximo admisible. Seg煤n el Reglamento de Protecci贸n contra la Contaminaci贸n Ac煤stica en Andaluc铆a el NAE se debe evaluar al menos en tres puntos, siempre que los locales lo permitan. Se deber谩 realizar una medici贸n de nivel, con todas las fuentes ruidosas funcionando, y otra de ruido de fondo con las fuentes ruidosas en silencio, de una duraci贸n de 10 minutos como m铆nimo cada una de ellas. El 铆ndice de valoraci贸n utilizado para el Nivel Ac煤stico de Evaluaci贸n es el nivel continuo equivalente, ponderado A, LAeq, medido en decibelios ponderados en A (dBA). Adem谩s, se aplicar谩n correcciones en tres casos, que se sumar谩n al valor obtenido del nivel continuo equivalente de la actividad ruidosa. Las correcciones son las siguientes:
El Reglamento establece como nivel m谩ximo de inmisi贸n de ruido valores m谩s restrictivos que los que recomienda el texto del CTE DB-HR. Por ejemplo, mientras que el Reglamento establece un nivel m谩ximo de inmisi贸n de 25 dBA en horario nocturno y en zonas sanitarias, el CTE DB-HR recomienda para dormitorios y quir贸fanos un valor de 30 dBA. En zonas residenciales, el Reglamento establece como nivel m谩ximo en dormitorios un nivel de 30 dBA en horario nocturno y 35 dBA en horario diurno y el CTE DB-HR recomienda 30 dBA en horario nocturno y 40 dBA en horario diurno. Todav铆a no se conocen los valores exigidos por el Reglamento de la Ley del Ruido, que pr贸ximamente ver谩 la luz. Emisi贸n: evaluaci贸n de las emisiones al exterior de los recintosEl otro par谩metro de evaluaci贸n fundamental de ruido que se define en este Reglamento es el NEE, que se emplea para valorar el nivel m谩ximo de ruido que una actividad puede emitir al exterior. Este tipo de medici贸n se realiza en el l铆mite de la propiedad, o bien, en caso de coincidir con esta, a una determinada distancia de la fachada del local. En este caso se deben realizar mediciones de 15 minutos como m铆nimo tanto con las fuentes ruidosas funcionando como con las fuentes ruidosas detenidas. El 铆ndice de valoraci贸n utilizado para el Nivel de Emisi贸n al Exterior es el nivel percentil 10, ponderado A, LAS10. El CTE DB-HR no entra a valorar el nivel de emisi贸n al exterior de las fuentes, labor que es competencia de la reglamentaci贸n ac煤stica medio ambiental. El Reglamento andaluz establece un nivel m谩ximo de emisi贸n al exterior en zonas residenciales de 55 dBA en horario nocturno. Habr谩 que esperar a la publicaci贸n del Reglamento que desarrolle la Ley del Ruido para ver si los valores de emisi贸n al exterior se endurecen o si, por otra parte, se mantienen como hasta ahora con el Reglamento de la Junta de Andaluc铆a. En cualquier caso, es probable que se empleen valores continuos equivalentes en lugar del percentil 10 para la evaluaci贸n de las emisiones de ruido, por lo que los l铆mites de ambos reglamentos no ser谩n comparables entre s铆, y el Reglamento andaluz deber谩 adaptarse al nacional. Los l铆mites en t茅rminos f谩ciles de asimilarPara tener una idea de alguno de los l铆mites m谩ximos que establece el Reglamento, podemos observar el l铆mite m谩ximo establecido para piezas habitables, que es de NAE = 30 dBA. A modo de ejemplo, 30 dBA puede ser el nivel de ruido aproximado que haya en un sal贸n manteniendo una conversaci贸n relajada. Por otra parte, tenemos el l铆mite m谩ximo de NEE en zonas residenciales en horario nocturno, 55 dBA, que puede ser el nivel de ruido producido en una oficina no muy ruidosa. Nuestro Laboratorio de Ensayos Ac煤sticos est谩 acreditado por ENAC como Entidad de Inspecci贸n en materia de ruidos, y es Entidad Colaboradoradora de la Consejer铆a de Medio Ambiente de la Junta de Andaluc铆a. Esto hace que las mediciones e inspecciones que desarrollamos tengan total validez legal. |
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